Unidad Educativa Fiscal
DOLORES CACUANGO
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MANUAL DE FUNCIONES
TOMADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE
GUAYAQUIL
2016
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ART. 44. DEL RLOEI
ATRIBUCIONES DEL RECTOR
1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos
del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los
derechos y obligaciones de sus actores;
2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas
académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los
diferentes planes o proyectos institucionales, así como participar en su
evaluación permanente y proponer ajustes;
3. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del establecimiento;
4. Administrar la institución educativa y responder por su
funcionamiento;
5. Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura
física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa por parte de los
miembros de la comunidad educativa, y responsabilizarse por el mantenimiento y
la conservación de estos bienes;
6. Autorizar las matrículas ordinarias y extraordinarias, y
los pases de los estudiantes;
7. Legalizar los documentos estudiantiles y
responsabilizarse, junto con el Secretario del plantel, de la custodia del
expediente académico de los estudiantes;
8. Promover la conformación y adecuada participación de los
organismos escolares;
9. Dirigir el proceso de autoevaluación institucional, así
como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus
resultados;
10. Fomentar, autorizar y controlar la ejecución de los
procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes;
11. Controlar la disciplina de los estudiantes y aplicar las
acciones educativas disciplinarias por las faltas previstas en el Código de
Convivencia y el presente reglamento;
12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir
y orientar permanentemente su planificación y trabajo, y controlar la
puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones de los docentes;
13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma
de actividades, el calendario académico y el calendario anual de vacaciones del
personal administrativo y de los trabajadores;
14. Aprobar los horarios de clases, de exámenes, de sesiones
de juntas de docentes de curso o grado y de la junta académica;
15. Establecer canales de comunicación entre los miembros de
la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre
ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal
desenvolvimiento de los procesos educativos;
16. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes
durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad
física y controlar su cumplimiento;
17. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces,
informes y más documentos solicitados por la Autoridad Educativa Nacional, en
todos sus niveles;
18. Asumir las funciones del Vicerrector, Subdirector o
Inspector general en el caso de que la institución no contare con estas
autoridades;
19. Recibir a asesores educativos, auditores educativos y
funcionarios de regulación educativa, proporcionar la información que
necesitaren para el cumplimiento de sus funciones y implementar sus recomendaciones;
20. Encargar el rectorado o la dirección en caso de ausencia
temporal, previa autorización del Nivel Distrital, a una de las autoridades de
la institución, o a un docente si no existiere otro directivo en el
establecimiento; y,
21. Las demás que contemple el presente reglamento y la
normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
ART. 45. DEL RLOEI
- ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR O VICERRECTOR
1. Presidir la Comisión Técnico Pedagógica de la Institución;
2. Dirigir el proceso de diseño y ejecución de los
diferentes planes o proyectos institucionales, así como participar en su
evaluación permanente y proponer ajustes;
3. Dirigir los diferentes niveles, subniveles,
departamentos, áreas y comisiones, y mantener contacto permanente con sus
responsables;
4. Proponer ante el Consejo Ejecutivo la nómina de
directores de área y docentes tutores de grado o curso;
5. Asesorar y supervisar el trabajo docente;
6. Revisar y aprobar los instrumentos de evaluación
preparados por los docentes;
7. Elaborar y presentar periódicamente informes al Rector o
Director del establecimiento y al Consejo Ejecutivo sobre el rendimiento
académico por áreas de estudio y sobre la vida académica institucional;
8. Implementar el apoyo pedagógico y tutorías académicas
para los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades;
9. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad
educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
10. Las demás que le delegue el Rector o Director; y,
11. Las demás previstas en el presente reglamento o la
normativa específica que expida para el efecto el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional.
ART. 46. DEL RLOEI
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR GENERAL
1. Coordinar a los inspectores de
grado o curso;
2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes;
3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de la disciplina en el plantel;
4. Publicar los horarios de clases y exámenes;
5. Organizar la presentación del estudiantado en actos sociales, culturales, deportivos y de otra índole;
2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes;
3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de la disciplina en el plantel;
4. Publicar los horarios de clases y exámenes;
5. Organizar la presentación del estudiantado en actos sociales, culturales, deportivos y de otra índole;
6. Conceder
el permiso de salida a los estudiantes para ausentarse del plantel durante la
jornada educativa;
7. Aprobar la justificación de la inasistencia de los estudiantes, cuando sea de dos (2) a siete (7) días consecutivos;
7. Aprobar la justificación de la inasistencia de los estudiantes, cuando sea de dos (2) a siete (7) días consecutivos;
8. Llevar
los siguientes registros: archivo documental de cada docente, distributivo de
trabajo docente, horarios de clase, asistencia de estudiantes, solicitudes de
justificación por inasistencia a clases de los estudiantes debidamente firmada
por su representante legal, control de días laborados y novedades en caso de
que las hubiere, calificaciones de disciplina de los estudiantes,
comunicaciones enviadas y recibidas, control de comisiones y actividades docentes
y estudiantiles que se llevan a cabo dentro y fuera del plantel, y otros de
similar naturaleza;
9. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad
educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y,
10. Las demás que le delegue el Rector o Director.
10. Las demás que le delegue el Rector o Director.
Art. 55.- DEL RLOEI
DOCENTES CON FUNCIONES DE INSPECTOR.
Las
instituciones educativas con más de setecientas cincuenta (750) estudiantes y
que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con docentes con
funciones de Inspector.
El docente con funciones de Inspector es el encargado de asegurar un ambiente de disciplina y de orden que permita el normal desarrollo del proceso educativo en los grados o cursos que le hubieren sido asignados. Debe tener un máximo de cuatro (4) paralelos a su cargo, y cumplir al menos seis (6) períodos de clases semanales.
El docente con funciones de Inspector es el encargado de asegurar un ambiente de disciplina y de orden que permita el normal desarrollo del proceso educativo en los grados o cursos que le hubieren sido asignados. Debe tener un máximo de cuatro (4) paralelos a su cargo, y cumplir al menos seis (6) períodos de clases semanales.
Art. 56.-
DEL RLOEI
DOCENTE TUTOR DE GRADO O CURSO.-
El docente
tutor de grado o curso es el docente designado, al inicio del año escolar, por
el Rector o Director del establecimiento para asumir las funciones de consejero
y para coordinar acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el
grado o curso respectivo. Deben durar en sus funciones hasta el inicio del
próximo año lectivo.
El docente
tutor de grado o curso es el principal interlocutor entre la institución y los
representantes legales de los estudiantes. Está encargado de realizar el
proceso de evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo, para lo
cual debe mantener una buena comunicación con todos los docentes del grado o
curso.
Art. 57.- DEL RLOEI
SECRETARÍA.
Las
responsabilidades de Secretaría las desempeña el docente asignado para el
efecto o un profesional del ramo, quien debe hacerse responsable de los
siguientes deberes y atribuciones:
1. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva;
1. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva;
2.
Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo del
establecimiento;
3. Ingresar con exactitud los datos y registros académicos que requiera el sistema de información del Ministerio de Educación;
3. Ingresar con exactitud los datos y registros académicos que requiera el sistema de información del Ministerio de Educación;
4.
Conferir, previa autorización del Rector o Director, copias y certificaciones;
5. Suscribir, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, y junto con el Rector o Director, los documentos de matrícula y promoción, y los formularios o registros de datos requeridos por el Sistema de información del Ministerio de Educación; y,
5. Suscribir, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, y junto con el Rector o Director, los documentos de matrícula y promoción, y los formularios o registros de datos requeridos por el Sistema de información del Ministerio de Educación; y,
6. Las demás obligaciones determinadas en la legislación vigente y las determinadas por la máxima autoridad del establecimiento.
Art. 58.- DEL RLOEI
DEL
DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL
Ámbito.
La atención
integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente
indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por
el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos en
todos los niveles y modalidades. Para ello, este Departamento se apoya
necesariamente en la gestión de todos los miembros de la comunidad educativa.
Los servicios de este organismo deben llegar a todos los estudiantes de cada
establecimiento educativo.
Art. 59.- Responsabilidad compartida.- En las actividades y programas atinentes al Departamento de
Consejería Estudiantil, debe participar activamente todo el personal de la
institución: directivos, docentes y administrativos, así como los estudiantes y
sus representantes legales. Las acciones y los programas deben ser organizados
por el Departamento de Consejería Estudiantil y deben ser puestos a
consideración del Consejo Ejecutivo del establecimiento para su análisis y
aprobación.
Art. 76.- DEL RLOEI
DE LOS PADRES DE FAMILIA O
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTUDIANTES
1. Ejercer por elección de entre sus pares, la
representación ante el Gobierno Escolar de cada uno de los establecimientos
Públicos del Sistema Educativo Nacional;
2. Ejercer
la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes del establecimiento;
3. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas;
4. Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento;
5. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas;
3. Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas públicas;
4. Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento;
5. Colaborar con las autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas;
6.
Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento;
y,
7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento.
7. Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento.
COORDINADORES DE CAMPAMENTOS O NIVELES
Informar directamente al Rectorado
sobre la marcha general del campamento o nivel a su cargo. Para ello se reunirán
semanalmente con el Personal Directivo o cuando la circunstancia así lo
amerite.
Mantener informado al personal docente
del campamento o nivel sobre las disposiciones y orientaciones emanadas por el
Rectorado del Plantel.
Mantener el orden y disciplina para
que las labores docentes se puedan llevar a cabo con normalidad dentro del
campamento respectivo o nivel.
Analizar y canalizar los casos de
indisciplina o de incumplimiento de las actividades escolares con Inspección
General, Vicerrectorado o DECE según corresponda.
Motivar a los docentes de curso para
mejorar relaciones interpersonales del campamento o nivel en pro de un clima laboral
agradable.
Llevar y Reportar el control de la
asistencia diaria de estudiantes y docentes en coordinación con Inspección
General.
Las demás que le delegue el Rector o Director.
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